La primera clave para entender la reforma de la ley intelectual es acotar los límites de la copia privada. El texto renueva este concepto, dándole un nuevo uso por parte de los usuarios. Se pretende reducir en que la copia privada se distribuya de forma ilegal o se dé un uso de la misma sin que el autor reciba una remuneración.
Aquí se agrega el cobro del canon por copia privada con cargo a los presupuestos generales del estado, en vez de hacerlo a través del pago del canon por quienes adquieran soportes y herramientas para este consumo privado (ejemplo, disco duros, cds, reproductores, etc.) En los textos se detalla la nueva restricción de los supuestos que darán lugar a remuneración por ley.
Este pago deberá realizarse a través de las entidades de gestión, como intermediarias entre Estado y autores. La determinación de la cuantía y de otras tasas se verá en al resolución que se tome en la Comisión de Propiedad intelectual.