Claves para entender la reforma(III): Castigo del consumo ilegal

10308675_s

Uno de los temas que más espinas ha suscitado ha sido el paquete de medidas de castigo por la vulneración de la propiedad intelectual. La dirección que seguirá esta ley es que el castigo del consumo ilegal supondrá un trasvase directo hacia la oferta legal, algo que está muy abierto a dudas.

Para conseguir esto, la Comisión de Propiedad intelectual tendrá «mecanismos más eficaces de reacción frente a las vulneraciones cometidas por restadores de servicios de la sociedad de la información que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada que le sean dirigidos por aquélla”. Igualmente si se incumplen reiteradamente las normas, se pueden aplicar sanciones administrativas.

Se renuevan en detalle las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual que seguirá teniendo encomendado el arbitraje, la determinación de tarifas y su control, además de nuevas funciones.

De la misma forma, “ésta podrá iniciar el llamado procedimiento de restablecimiento de la legalidad, que podrá dirigirse contra los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de forma significativa, atendiendo a su nivel de audiencia en España, al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que se pueda acceder a través del servicio o a su modelo de negocio. Quienes vulneren de forma reiterada esos derechos, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones -es decir, las llamadas web de enlaces- a través de una labor activa y no neutral -no sirve la simple intermediación técnica- serán objeto de este procedimiento, que se iniciará «de oficio, previa denuncia del titular de los derechos» o de la entidad de gestión.

El nuevo proyecto también incluye una parte muy criticada:  “cuando el requerido lleve a cabo la interrupción de la prestación del servicio o cuando retire voluntariamente las obras y prestaciones no autorizadas, ello tenga valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual”.

Información citada recogida de eleconomista.es

Claves explicadas anteriormente:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies