Otra clave para entender la nueva ley de la propiedad intelectual es la colaboración los prestadores de servicios para la intermediación ante falta de retirada voluntaria de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Así se aclara también, que “el bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso de Internet deberá motivarse específicamente en consideración de su proporcionalidad y su efectividad estimada, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance”.
Como añadido, “en el caso de prestarse el servicio utilizando un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo Registro esté establecido en España, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio que no podrá ser asignado nuevamente en un periodo de, al menos, seis meses”.
Información citada recogida de eleconomista.es
Claves explicadas anteriormente: