No es obligatorio registrar una obra, pero para disfrutar del reconocimiento y beneficios de ser su autor conviene hacerlo en el Registro de la Propiedad Intelectual o en registros privados online.
Hemos explicado más de una vez que la propiedad intelectual consiste en una serie de derechos de autor de carácter personal o patrimonial que permiten al autor poder disponer de su obra y explotarla. Se regula por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual protege todas las creaciones originales de ámbito artístico, literario o científico expresadas en cualquier medio.
Registrar un libro o una canción es voluntario. Según el Convenio de Berna, una obra está protegida por el solo hecho de su creación. Sin embargo, es conveniente registrarla porque los derechos de autor otorgan el reconocimiento a los creadores, son una prueba de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular y permiten obtener la retribución económica que les corresponde.
¿Dónde registrar una obra original?
Si se quiere registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual, se debe presentar una solicitud, cuyo modelo facilitan en el Registro General de la Propiedad Intelectual. No hace falta presentarse en Madrid, en el central, ya que en todas las capitales de provincia y una Oficina Provincial del Registro Central. También se puede pedir de manera telemática, para lo que se necesita contar con certificado digital.
También es posible registrar un libro, una canción o un vídeo en diversos registros privados que existen en Internet, como Copyright o Safe Creative, entre otros.
Para ingenieros, diseñadores, arquitectos, fotógrafos y artistas, el registro Re-Crea funciona de manera muy sencilla.
Otra opción es recurrir a bufetes de abogados expertos en la materia y especializados en este tema, que harán todos los trámites, o presentar la creación ante notario.
Los efectos de los registros son inmediatos, desde el momento en que el Registro recibe la solicitud, queda registrada una obra como perteneciente a su autor.
Muchos se preguntan cuánto puede llegar a costar el registro de una libro o una canción. En el caso de hacerlo en el Registro público, hay que pagar una tasa que ronda los 14 euros, solo una vez, pues el registro vale para siempre. Puede salir un poco más caro si se pide un certificado. Si, por el contrario, la canción o el libro se registra en Internet, a veces pueden salir gratis los primeros registros.
¿Hasta cuándo dura los derechos de autor?
Los derechos de explotación de un libro, una canción o cualquier obra duran, por regla general, la vida del autor y 70 años después de su muerte. Cuando este plazo finaliza, la creación pasa al dominio público. Esto quiere decir que puede ser utilizada por cualquiera que lo desee de manera libre y gratuita.
Fuente: Consumer