Primeramente cabe decir que, una página web es el nombre de un documento o información electrónica que ha sido adaptada al World Wide Web, la cual puede accederse a la misma mediante un navegador y poder mostrarse en un monitor del ordenador o en un dispositivo móvil. Toda su información está por lo general en formato de HTML o XHTML.
Para la creación de la página web y en caso del derecho de propiedad, se debe establecer con un contrato mercantil o de servicios. En este contrato debe pactarse la creación y cesión de derechos de la creación de la Web a quien se haya encargado el servicio. Para que tengan validez los derechos de autor deben inscribirse, en el Registro de la Propiedad Intelectual, acerca de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. Unos derechos que corresponderán a:
- Artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Productores de fonogramas.
- Productores de grabaciones audiovisuales.
- Entidades de radiodifusión.
- Realizadores de meras fotografías.
- Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
- Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
- Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los Actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos. La inscripción la pueden llevar a cabo los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción; o los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión intervivos o mortis causa.