Los signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y las denominaciones sociales concuerdan en el hecho de constituirse como un elemento identificador de la empresa en el tráfico mercantil. Una duda muy generalizada es la confusión provocada entre estos términos.
Atendiendo al artículo 4 de la Ley 17/2001 de marcas, recoge como Marca “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.” De tal manera que la marca tendrá sentido cuando esté asociada a un producto o servicio, y aparezca reflejada en los mismos.
En cuanto al Nombre comercial se conoce como el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que la distingue e identifica frente a las demás que llevan a cabo idénticas o similares actividades. El nombre comercial no representa un producto o servicio.
Por otra parte, nos referimos a la Denominación Social como al nombre por el cual una persona jurídica es identificada en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas para la firma de contratos y facturas, pudiendo coincidir o no con el nombre comercial.