¿Cuál es la infracción de los derechos protegidos por la ley de propiedad industrial?

ley de la propiedad industrial,

La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de acciones civilespenales y administrativas.

Respecto a las acciones civiles conviene señalar que se ejercitan a través del llamado procedimiento ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de aquellas actividades que atenten contra los mismos y exigir la oportuna indemnización por los daños causados, tanto económicos como morales

También puede solicitar con carácter previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas cautelares destinadas a proteger sus derechos con carácter urgente.El cese de la actividad puede consistir en:

  • La suspensión de la explotación infractora.
  • La prohibición al infractor de reanudarla.
  • La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
  • La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos.
  • El precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

Respecto a la indemnización en el caso de que exista un perjuicio económico, el afectado puede optar entre percibir el importe del beneficio que el infractor hubiese obtenido o el de la remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la explotación.

En cuanto a los daños morales, existe la obligación de indemnizarlos aunque no se haya producido o probado la existencia de un perjuicio económico. 

La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco años desde que el interesado pudo ejercitarla.

Por otra parte, las medidas cautelares son adoptadas judicialmente en los casos en los que se produce la infracción o se teme fundadamente que puede producirse. Estas medidas pueden consistir en:

  • La intervención de los ingresos que se hayan obtenido con la actividad ilícita.
  • La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según los casos.
  • El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado exclusivamente para la reproducción o comunicación pública.
  • El embargo de los equipos, aparatos y materiales utilizados.

En vía penal, la persona que, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares puede ser castigada por cometer un delito contra la propiedad intelectual sancionado con pesa de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

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