Como ya vimos en nuestra anterior entrada del blog, con la aprobación de la Ley 3/2014 se modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, destacando las nuevas definiciones de consumidor y empresario.
En este post nos centraremos en explicar la nueva definición del concepto de empresario.
Para ello debemos atender a la redacción anterior de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) que consideraba empresario a toda persona física o jurídica que actuaba en el marco de su actividad empresarial o profesional. Sin importar si esta actividad era pública o privada. Con la nueva modificación vigente, en su artículo 4 tampoco se da importancia a si la actividad es pública o privada. De manera que, las novedades en cuanto a la definición de empresario son:
- Que la persona física o jurídica que realiza las actividades, lo puede hacer directamente o a través de otra persona, en su nombre o siguiendo sus instrucciones. Así se especifica que la actuación del empresario puede ser directa o indirecta.
- Y que estas actividades se llevan a cabo con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Dándose importancia no al ámbito de la actividad, sino en el fin de ésta.