Para comenzar a hablar de los derechos de la propiedad industrial debemos aclarar que estos derechos son los exclusivos otorgados por el Estado sobre las creaciones del intelecto humano, es decir, las invenciones, obras literarias y artísticas, y los signos y diseños distintivos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías principales: los derechos de propiedad industrial, entre los que figuran las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales, las obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas; y el derecho de autor y los conexos, que guardan relación con las obras literarias y artísticas.
Derechos de la Propiedad Intelectual
Dentro de los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Derechos Morales
La legislación Española es defensora de los derechos morales, reconocidos para autores y artistas intérpretes o ejecutantes. Se trata de unos derechos que son irrenunciables e inalienables, es decir, acompañan al autor, artista, intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquellos.
Podemos destacar el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos Patrimoniales
Hay que distinguir entre:
- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida que se divide también en:
- Derechos exclusivos: son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
- Derechos de remuneración: no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice.
- Derechos compensatorios como sería el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.