Dibujos y modelos comunitarios, tipos

tipos de dibujos comunitarios,

Como otras veces hemos comentado, se considera Dibujo o Modelo comunitario la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación.

El diseño o la forma de un producto puede ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico que puede ir en aumento. Si no se solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones. 

  • Los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación. Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración inicial de cinco años, que puede renovarse por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años. El carácter de derecho registrado constituye un rasgo importante ya que ofrece una protección segura y sólida en caso de infracción.
  • Los dibujos y modelos comunitarios no registrados ofrecen protección durante un período de tres años desde la fecha en la que un dibujo o modelo se ha divulgado por primera vez en la Comunidad. Los dibujos y modelos comunitarios no registrados conceden a su titular el derecho a impedir la copia por terceros.

La OAMI sólo se ocupa de las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados, ya que no es preciso presentar ninguna solicitud para los dibujos y modelos comunitarios no registrados.

El alcance de protección, entre un dibujo y modelo comunitario registrado y uno no registrado, es el mismo. Ambos tienen carácter unitario en toda la Unión Europea y comparten los mismos requisitos de protección como la novedad y el carácter singular.

Sin embargo, los derechos que otorgan son diferentes ya que los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo a utilizar y prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente.

Los dibujos y modelos comunitarios no registrados conceden el derecho a prohibir el uso comercial del dibujo o modelo sólo si dicho uso resulta de una copia.

A diferencia de los dibujos y modelos comunitarios registrados, no es preciso presentar una solicitud para proteger los dibujos y modelos no registrados. Sin embargo, esta simplicidad tiene sus inconvenientes, ya que en la práctica el titular de un dibujo o modelo comunitario no registrado puede tener graves problemas para demostrar que goza de protección.

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