En materia de propiedad intelectual (propiedad industrial en España) se entiende por diseño regulado en el artículo 1.2 Ley 20/2003 de protección jurídica de diseño industrial como “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”.
Para que no dé lugar a equívoco, el diseño industrial protege lo visual del producto, lo que hace que ese producto sea diferente a otro, mientras que la protección mediante la patentabilidad (patentes) se atiende a las características técnicas o funcionales del mismo.
Hoy día a pesar de las enormes inversiones para la innovación y originalidad de los productos ofertados por las empresas de moda, son en contadas ocasiones donde éstas recurren a la protección de sus productos gracias a la legislación correspondiente. La principal razón es clara: la corta vida de los diseños novedosos, en la mayoría de ocasiones “se pasan de moda”, no amortizan los costes generados tanto de dinero y tiempo por el registro de los mismos, y es mejor invertir ese tiempo y dinero en el diseño de nuevos productos.