Para que todos lo entendáis , el Registro es un organismo administrativo creado para proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, artístico o científico.
El Registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. También existen Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas que tramitan las solicitudes de registro que se producen en su territorio.
La inscripción en el Registro es voluntaria por lo que la existencia de los derechos de propiedad intelectual no depende de la inscripción: los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra.
El Registro tiene la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba de la existencia de la obra y de la titularidad que tiene sobre la misma quien la inscribe.
Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se inscriben.
¿Qué obras pueden inscribirse?
Se pueden inscribir los derechos de todas las obras actuaciones y producciones que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como los derechos de propiedad intelectual que correspondan a artistas intérpreteso ejecutantes, productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de fotografías y determinadas producciones editoriales.
En cambio, no pueden ser inscritos, porque tampoco están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, las ideas, procedimientos, sistemas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos, ni tampoco las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, y las traducciones oficiales de dichos textos.