Por un lado, para poder tratar los datos de carácter personal se necesita del consentimiento inequívoco del afectado. El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, , inequívoca, especifica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Existen ciertos casos especiales donde no es necesario dicho consentimiento como Funciones propias de Administraciones Públicas, o cuando se busque proteger un interés vital para el interesado. Además, acorde a este aspecto ha sido flexibilizado siempre y cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo del responsable del tratamiento o de terceros receptores de los datos, y siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades del interesado, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012.
Por otro lado, si en la cesión de los datos personales comporta la identificación de ciertas personas físicas, esto constituye una comunicación de datos de carácter personal, con una revelación de datos realizada a persona distinta del interesado. En este caso, los datos que sean de carácter personal objeto de tratamiento sólo se pueden comunicar a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con previo consentimiento del interesado. Y como ocurre con el tratamiento, existen determinados supuestos donde el consentimiento no es preciso.