Entendemos por imagen pública aquella representación que nos hacemos en una determinada sociedad de una persona. La imagen pública se construye en parte gracias a la labor de los medios de comunicación que son los encargados de difundir la imagen de determinadas personas, asociada a determinados valores.
En la actualidad, tampoco podemos obviar la influencia que ejercen las redes sociales en la construcción de la imagen pública de una persona, adulto o niño.
Existen dos tipos de padres y madres a la hora de publicar fotos: los que publican continuamente y sin ningún pudor fotografías de sus hijos e hijas (algunos ya comienzan con la ecografía) y los que no publican ninguna imagen de ellos y a lo máximo algunas sin mostrar su rostro. Entre uno y otro extremo hay matices, naturalmente.
Su alto potencial de difusión y la inmediatez que las caracteriza, hace que en determinadas ocasiones su efecto sea anticipatorio a la de los medios de comunicación tradicionales (televisión, prensa, etc.) que requieren de mayor planificación para ejercer su función.
En relación con los menores de edad, son los padres o representantes legales, los que deciden y autorizan aquellos aspectos personales que pueden pasar a la dimensión pública. La ley regula, que no se puede difundir ninguna imagen e información de un menor en medios de comunicación sin una autorización previa.
Nuestro país, como otros tantos, tiene firmado multitud de acuerdos internacionales, incorporados a nuestro derecho interno, en relación a la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores.
Por tanto, resulta poco conveniente publicar indiscriminadamente fotos de los menores en la Red.
Por ejemplo, cuando te registras en Facebook, aceptas sus normas. Es decir, que las fotos siguen siendo tuyas pero has concedido a la red social el derecho a utilizarlas mientras no las elimines de la red. Pero incluso si tú las eliminas pero las has compartido con otra persona en Facebook, y ésta no lo hace, pueden seguir usándolas.
Por lo tanto, tened en cuenta las consecuencias de publicar fotos de vuestros hijos e hijas en Facebook o en otras redes sociales que tienen condiciones similares.
Por último, solo señalar que la imagen de los menores en la Red no nos pertenece, y ser su padre, su madre o su tutor legal no nos autoriza a jugar con este derecho, sino al contrario: debemos velar por él. Se trata de reflexionar un poco y ser conscientes del alcance, la capacidad de difusión y el escaso control que podemos tener en las redes sociales. A partir de ahí, utilizar el sentido común y conocer la legislación.