El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento que permite que una persona física autorice a un tercero o cesionario a utilizar su imagen a título gratuito u oneroso, a cambio de una compensación económica.
La autorización se puede conceder por una duración indefinida o determinada. Asimismo, es posible determinar los usos o fines para los cuales y los medios o soportes a través de los cuales el cesionario podrá utilizar la imagen del cedente.
El derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, por lo cual nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización. Este documento está adaptado para otorgar autorización para que un tercero utilice la imagen de una persona; si lo que desea es oponerse a una utilización realizada sin autorización, tendrá que utilizar la petición para retirar una fotografía o una imagen.
Como hemos comentado en anteriores ocasiones, el derecho de imagen consiste en la facultad exclusiva que tiene cada persona de captar, difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, de oponerse a que otras personas lo hagan. Por esta razón, es necesario el consentimiento expreso del titular o de su representante legal para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte la imagen de una persona.
Al ser este consentimiento expreso necesario, resulta conveniente que las partes firmen un contrato de cesión de derechos de imagen por escrito, ya que si bien la autorización se puede otorgar verbalmente o «de palabra», en caso de conflictos futuros, este documento permitirá probar que la utilización de la imagen fue autorizada, así como las condiciones y los plazos en los cuales se cedió su uso. Así, este documento permite proteger tanto los intereses de la persona cuya imagen será utilizada (cedente) como aquellos de quien utilizará la imagen (cesionario).
Solo existen algunas excepciones legales a la necesidad de consentimiento del titular para utilizar su imagen:
- Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social.
- Cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria de la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público.
Fuente: https://www.wonder.legal