¿Es posible patentar células madre?

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) abrió la puerta a patentar células madre que sean procedentes de óvulos con desarrollo estimulado sin fecundación, pero siempre que no sean aptos para convertirse en seres humanos.

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Tanto en el artículo 5.1.c) de la Ley de Patentes como en la Directiva 98/44/CE, sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas se asegura que no son patentables las invenciones donde queda implicadas la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

El suspuesto de hecho de la sentencia dictada se refería a 2 solicitudes de patente que fueron presentadas por la International Stem Cell Corporation ante la oficina de patentes del Reino Unido, donde reivindicaban procedimientos de producción de líneas de células madre humanas pluripotentes a partir de ovocitos activados mediante partenogénesis y procedimientos de producción de tejido de la córnea, consistentes en aislar células madre pluripotentes a partir de ovocitos activados mediante partenogénesis.

El debate quedó centrado en determinar si el partenote (ovocito activado mediante las técnicas químicas y eléctricas de la partenogénesis) merecía la calificación de embrión humano. Llegándose a la conclusión de que un “partenote” humano no puede iniciar el proceso de desarrollo que culmina en un ser humano, por lo que no merece la calificación de “embrión humano”; dando lugar a la protección mediante patente de las invenciones que protegen células madre obtenidas a partir de partenotes.

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