Con la entrada en vigor de la Ley 3/2014 se modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, destacando las nuevas definiciones de consumidor y empresario.
Previa a la modificación, eran considerados consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actuaban en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional; con el nuevo concepto la definición queda de la siguiente manera, dando dos posibilidades:
- Personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Por lo que, en estos casos, se delimita el concepto de usuario a través del fin, y no del ámbito;
- Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. De manera que, también se consideran consumidores/usuarios a estas entidades siempre y cuando actúen sin ánimo de lucro y cuando el ámbito no sean actividades comerciales/empresariales.