La obligación especial del editor de respetar la integridad de la obra

Dentro de las obligaciones del editor para con la obra, se encuentra la obligación de respetar la integridad de la misma. Una obligación con regulación específica en el marco del contrato de edición, adicional al genérico derecho moral recogido en el art.14.4 LPI. De manera que, el editor debe reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.

La obra ha de ser mantenida en el estado en que fue entregada por el autor perpetuamente, ya que su creador es el único legitimado para introducir modificaciones o alteraciones en la misma.

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Se violará la obligación impuesta al editor cuando se haya procedido a la reproducción de la obra con modificaciones que no fueran autorizadas por el autor, sin la necesidad de exigir el perjuicio de los intereses ni el menoscabo de la reputación del autor. Con esto nos referimos a que es muy usual que, las editoras extracten parte de la obra con el objetivo de comercializarla al público (algún capítulo), infringiendo el imperativo legal de la integridad de la obra, excepto si queda autorizado por el autor de la misma.

Atendiendo al artículo 64.4 LPI, no estarán permitidas las prácticas que supongan:

La reproducción parcial: mutilación de la obra.

• La reproducción defectuosa de la misma.

• La reproducción en forma distinta de la pactada: por ejemplo, la reproducción en fascículos, cuando sólo se ha pactado la edición en firma de libro.

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