Cuando el trabajador durante la vigencia de su contrato, o relación de trabajo o servicios con la empresa, realice una invención, fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecerá al empresario.
Aunque en un principio el trabajador no tiene derecho a una remuneración suplementaria por esa invención (patente laboral), es posible que sí la tenga cuando su aportación personal y la importancia en la invención exceden de forma evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o de la relación de trabajo.
Atendiendo a lo regulado por la Ley de patentes, cuando el trabajador realiza una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención influyan conocimientos que haya adquirido dentro de la empresa o medios proporcionados por la misma, el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invención o reservarse el derecho de utilización.
Para estos casos, el trabajador sí tiene derecho a una compensación económica justa; y en la fijación de la compensación se tiene en cuenta la importancia industrial y comercial del invento, además de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y aportaciones propias del trabajador .