La Propiedad Industrial; ¿Que se puede proteger y cómo? (II)

Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

Existen derechos de propiedad industrial concedidos por organizaciones supranacionales con efectos a nivel comunitario o internacional.

Marca de la Unión europea

  • Signos que constituyen esta marca: Todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
  • Efectos: Despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea y tiene carácter unitario; sólo puede ser solicitada y, en su caso, concedida para todo el territorio de la Unión Europea.
  • Dónde solicitarlo: Ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante, en Avda. de Europa, 4, 03008 Alicante; también puede presentarse la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid. En estos casos la OEPM remitirá la solicitud a la EUIPO y se aplicará una tasa de recepción y transmisión (enlace tasas de marcas).

Marca Internacional

  • Qué es: Se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid, y comprende dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. No es una marca que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son 80, ya sea formando parte del Arreglo, del Protocolo o de los dos.
  • Ventajas: Se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de una marca nacional. Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países.
  • Cómo se solicita: Pueden solicitar una marca internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionaldiad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España. Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es obligatorio tener una marca nacional española.  La marca internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional. Las solicitudes internacionales deben presentarse siempre a través de la OEPM qué es quien debe acreditar estos extremos.

Patente Europea

  • Qué es: Patente tramitada por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en virtud del Convenio de la Patente Europea. Permite obtener protección mediante una única solicitud de patente en todos los países miembros del Convenio que se desee y una vez concedida, la patente europea produce en cada uno de los países para los que se otorga, los mismos efectos que una patente nacional sometida a la legislación del país respectivo.
  • Ventaja: La protección de la invención en Europa es más fácil y menos onerosa.
  • Solicitud: Puede presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o en las Comunidades Autónomas. La presentación puede hacerse en papel o por vía telemática.

Solicitud de Patente Internacional PCT

  • Solicitud: Permite solicitar protección para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud de patente «internacional».
  • Ventaja: Facilita la tramitación de las solicitudes cuando dicha protección se desea obtener en varios países, pues una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado.

Diseños Comunitarios

  • Qué es: La apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación.
  • Efectos: El Dibujo o Modelo Comunitario despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea. Tiene carácter unitario; sólo puede ser solicitado y, en su caso, concedido para todo el territorio de la Unión Europea.
  • Solicitud: Puede solicitarse directamente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)  con sede en Alicante, en Avda. de Europa, 4, 03008 Alicante; también puede presentarse la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid. En estos casos la OEPM remitirá la solicitud a la EUIPO. y se aplicará una tasa de recepción y transmisión.

Diseños Internacionales

  • Qué es: El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999.
  • Ventajas: Se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional. Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial.
  • Solicitud: Pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionaldad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.

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