Debemos atender a lo recogido por el artículo 3 Ley 17 de 2001 de marcas, el cual dispone que:
- Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París, así como los nacionales de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, siempre que la legislación del Estado del que sean nacionales permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de estos signos.
Es muy recomendable contar con los servicios de un profesional de la materia para realizar el trámite del registro, debido a su complejidad al momento de ajustar el signo distintivo (marca) en la clasificación correcta para su protección.