Los derechos de imagen ante las cámaras públicas

cámaras públicas,

Todos sabemos que somos registrados a diario mediante las cámaras en zonas públicas pero, ¿qué derechos de imagen tienen sobre nosotros? 

El objetivo de estas es captar algún acto malicioso contra la sociedad pero para ello es inevitable grabar todo lo que sucede en las calles y zonas públicas como los centros comerciales. Esta situación ha llegado a preocupar a grandes instituciones como en la Asociación Española de Protección de Datos. 

Entonces, ¿Prevención o Cesión de la Intimidad?

Cabe destacar que solo las fuerzas de seguridad del Estado tienen permiso para instalar estas cámaras públicas, según La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto. Por lo que ninguna empresa privada puede instalar estas cámaras como sistemas de vigilencia, excepto que la vía pública sea el único lugar donde puede captar alguna imagen con el objetivo de prevenir y asegurar la vigilancia de la organización y estás imagenes siempre pertenezcan a la compañia, al igual que si queremos colocar una de estas cámaras a las puertas de un garaje o un aparcamiento, puesto que serían grabadas las personas que pasan a diario por la calle. 

En cambio, los dueños de las empresas pueden instalar cámaras de vigilancia sin tener el consentimiento de los trabajadores, pero si informar de que se ha colocado para una mayor prevención. Según la ley, hay que seguir el modelo de proporcionalidad, es decir, que no haya ningún método invasivo sobre la intimidad del usuario, como por ejemplo instalarlas en baños o vestuarios, entre otras.

Todas las empresas que hagan uso de estas cámaras deberán notificarlo a la Agencia de Española de Protección de Datos. (AEPD) Además, deberán otorgar quién será el vigilante y visionario de dichas imágenes.

Otro derecho es el de avisar a todas aquellas personas que vayan a circular o transitar por una zona videovigilada deberán ser avisadas mediante un cartel ubicado en un lugar altamente visible. Al mismo tiempo, las empresas, organismos y administraciones tienen la obligación de facilitar a los usuarios el derecho de acceso y cancelación de su presencia en las imágenes.

Todas las imágenes grabadas que sean guardadas deberán estar registradas en un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.

 

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