Los modelos de utilidad en la nueva Ley de Patentes

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Una de las novedades que más ha llamado la atención en la nueva Ley de Patentes ha sido la ampliación del ámbito de la materia que podrá protegerse como modelo de utilidad. Es decir, que en la nueva definición de modelos de utilidad, se incluye el término «composición«.

Esto implica que cualquier producto incluye su composición, como también en los productos químicos, sustancias o composiciones, aunque excluyen a las invenciones que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas, según aclara la propia Ley.

Este nuevo aspecto en los modelos de utilidad dará mucho que hablar en el futuro, puesto que las fronteras entre productos incluidos y excluidos son, en algunos casos, difusas, como también, y, el mantenimiento de la menor exigencia de actividad inventiva para los modelos de utilidad que puede resultar problemática al aplicarse a productos químicos.

Por tanto, tendremos que acostumbrarnos a ver que en el BOPI las pequeñas invenciones mecánicas que han sido tradicionalmente el objeto de esta modalidad de propiedad industrial, cómo se alternarán con productos químicos, cuyos solicitantes decidan protegerlos por esta vía.

Todo ello, también afectará en que en España se pondrá fin al requisito de de novedad relativa al equipararse el estado de la técnica con el exigido para las patentes, lo cual permitirá delimitar con claridad los documentos que son técnica anterior para un modelo de utilidad a efectos de determinar su novedad y actividad inventiva, y terminar con la situación de incertidumbre creada por la anterior Ley de Patentes.

 

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