El software se ha convertido en un elemento fundamental del entorno tecnológico y económico. La industria del videojuego, la de las apps y la industria del software informático está convirtiéndose en un foco de atención en el tráfico jurídico.
Mitos y realidades en la protección jurídica del software
Aunque pueda pensarse, y así suele pasar, que el software está protegido por la propiedad industrial, lo cierto es que se encuentra bajo el amparo de la propiedad intelectual, como si se tratara de una obra literaria. Cierto es que el código, se considera un tipo de lenguaje, pero realmente desborda este concepto.
Una consecuencia directa de este hecho, es que al ser el software una obra literaria, no es necesario inscribirla en ningún registro para que goce de protección jurídica. Basta con que sea original. Ello no implica que no sea recomendable inscribirlo en el Registro de Propiedad intelectual a efectos probatorios. Puede, también, registrarse ante notario con los mismos efectos probatorios.
Sobre los derechos de explotación que puedan ejercitarse, el derecho es de carácter dispositivo entre las partes. Por lo que prima en todo caso el acuerdo expreso de las partes. En caso de ausencia de este pacto la persona física creadora del software dispone de los derechos morales y la empresa que contrate al desarrollador, los derechos de comercialización y explotación de la obra.