La semana pasada ofrecimos algunos apuntes sobre los derechos de explotación del software creado por terceras personas. En este artículo vamos a ofrecer un resumen sobre el software desarrollado por trabajadores asalariados de una empresa.
Mitos y realidades en la protección jurídica del software
El legislador español también ha establecido el régimen jurídico de los programas de ordenador creados por trabajadores asalariados (artículo 97.3 LPI), no obstante, como ya dijimos, se le incluye dentro de las demás obras literarias o artísticas (artículo 51.2 LPI).
En ambos artículos se parte del reconocimiento originario de todos los derechos de propiedad intelectual al autor, aunque sea asalariado. Tras, ello, de forma derivada se atribuyen los derechos de explotación al empresario pues asume los riesgos de la inversión.
El régimen jurídico de los programas de ordenador es más favorable al empresario en algunos aspectos, pues, en ausencia de pacto expreso, el empresario adquiere todos los derechos patrimoniales o de explotación del software y no sólo los que fueran necesarios para el ejercicio de su actividad habitual en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de la relación laboral.
Esta cuestión y la de si el trabajador asalariado ha creado o no el software en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones del empresario, son fuente de numerosos problemas legales.