Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

El Consejo de Ministros aprobó un acuerdo en la 49ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, sobre las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de patentes.

Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

Dicho Tratado (PCT), adoptado en Washington en 1970 y al que España se unió el 16 de agosto de 1989, es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Se trata de un eslabón en la consecución de un Derecho internacional uniforme en materia de patentes ya que facilita la tramitación de las solicitudes de protección de invenciones cuando es deseada en varios países. También establece un sistema mediante el cual la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.

Sobre la base del artículo 58 del PCT, la Asamblea de la Unión Internacional del PCT, en su 49ª Sesión, adoptó una serie de modificaciones al citado Reglamento. Estas modificaciones,  entraron en vigor el 1 de julio 2018 y su contenido es el siguiente:

Reglas 4.1 b) ii) y 41.2.b): se adaptan para reflejar los cambios en la numeración, como consecuencia de las modificaciones de las Reglas 12 bis y 23 bis, que habían sido adoptadas por la Asamblea de la Unión PCT en 2015 y 2016.

Tabla de Tasas: el nuevo apartado 5 de la Tabla aclara que las reducciones de las tasas en un 90% recogidas en dicho punto se destinan únicamente a las personas físicas que presentan una solicitud internacional por derecho propio, y no a las que lo hacen en nombre de una persona o entidad que no satisface los criterios para beneficiarse de la reducción.

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