A la hora de hablar de derechos autor, se tiende a confundir dos términos: el de autor y el titular, pero hay grandes diferencias.
Autor de una obra literaria, artística o científica es la persona natural que la crea (Art. 5 de laTRLPI) y tiene reconocidos los derechos de carácter personal y patrimonial que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (Art. 2 de laTRLPI).
Pero no es lo mismo ser autor que titular de derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta. Si es el autor, hablaremos de titular originario, pues su titularidad ha nacido con la misma condición de autor, como creador de la obra. Si la titularidad corresponde a persona distinta del autor, será titular derivado, dado que su condición de titular de derechos de autor proviene de un contrato de cesión o de licencia con el autor.