Patentar en España

En España las patentes se tramitan en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Para comenzar con el trámite necesitas realizar una solicitud de patente de invención incluyendo una memoria que describa el objeto a patentar. Hay que poner bastante atención sobre todo en las reivindicaciones, ya que han de quedar plasmadas en ellas, las condiciones y términos por los que se solicita el monopolio del objeto.

Cuando la solicitud es admitida, se comunica una fecha de solicitud, que se corresponderá con el nacimiento del objeto y será el punto de partida de los trámites posteriores y de la validez de la patente. Lo más recomendable es que se cuente con una agencia de propiedad industrial que os asesore en el proceso y con la elaboración de la memoria descriptiva de la patente.

Debe asesorar acerca de aquellas cosas que pueden o no patentarse. No se puede patentar una idea como tal, pero se protege la materialización práctica de la misma, siempre que cumpla los requisitos de que sean invenciones nuevas, que impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial.

Cómo patentar en España

La ley de patentes españolas establece los pasos administrativos a seguir y ellos son los que se aplican a todas las solicitudes de patentes en España. El sistema de tramitación de patentes español tiene como peculiaridad la existencia de una doble vía de trámite. En esta doble vía para patentar un producto o invento en España, obliga a elegir si la solicitud de patente será sometida a un examen de novedad y actividad inventiva, o bien se continúa la tramitación por el procedimiento general de concesión.

Procedimiento general de concesión:

Tiene como resultado final en todos los casos una concesión de patente. El derecho obtenido por esta vía es un derecho débil, que ofrece una fuerza jurídica menor. Por ello actualmente es una vía en desuso que con el tiempo terminara por desaparecer.

Procedimiento con examen previo:

Es la vía más recomendable, debido a que las solicitudes son sometidas a una ¨prueba¨ de novedad y actividad inventiva.  El derecho obtenido con una concesión de patente por esta vía es mucho más sólido jurídicamente. 

La elección de una u otra vía se realiza tras la publicación de la solicitud y el resultado del Informe Sobre el Estado de la Técnica ( I.E.T. ). Este I.E.T. puede solicitarse durante los 15 primeros meses de trámite  y su resultado muestra los antecedentes encontrados en una búsqueda bibliográfica de anterioridades sobre el objeto patente.

La concesión otorga protección durante un período de 20 años improrrogables y esta sujeta al pago de anualidades para su mantenimiento en vigor.

Desde el momento en que se solicita la patente se dispone de 12 meses para extenderla a cualquier otro país, por lo que habrá que estar muy atento para no perder la oportunidad.

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