La participación de más de un autor en una misma obra es uno de los aspectos más complejos dentro de la propiedad intelectual. En ocasiones, es también fuente de problemas y hasta de procedimientos judiciales, en los casos más extremos.
Sin embargo, en la actualidad, hay una clara tendencia a compartir la participación en la creación de todo tipo de obras.
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¿En qué consiste?
Esta corriente suele producirse en el mundo del libro, en el entorno musical y audiovisual. De esta forma, parece que se está olvidando la creación por parte de un solo autor y se tiende a una autoría compartida.
Sin embargo, el hecho de que en una obra confluyan varios autores tiene una serie de consecuencias respecto a los derechos morales y patrimoniales de los autores que vamos a analizar.
En primer lugar, señalaremos que la participación de dos o más personas en una obra no implica necesariamente la existencia de una coautoría, o como la denomina la Ley de Propiedad Intelectual, una obra en colaboración.
El artículo 7-1 de la Ley, bajo el título de obra en colaboración, señala que «los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos». Y ello es así porque el artículo 8 introduce la llamada obra colectiva, señalando que «se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre».
Es este último punto el que diferencia a una y otra. La obra en colaboración o coautoría es la creación de una serie de autores que, en su caso, cederán los derechos a un editor por un tiempo determinado para que éste publique la obra, mientras que en el caso de las colectivas es un editor quien toma la iniciativa para la elaboración y publicación de una obra, eligiendo a los distintos autores a quienes coordinará, con la consecuencia de que los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al editor de modo originario, independientemente de los acuerdos de cesión de derechos entre los autores y el editor.