Propiedad Intelectual compartida (I)

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La participación de más de un autor en una misma obra es uno de los aspectos más complejos dentro de la propiedad intelectual. En ocasiones, es también fuente de problemas y hasta de procedimientos judiciales, en los casos más extremos.

Sin embargo, en la actualidad, hay una clara tendencia a compartir la participación en la creación de todo tipo de obras.

¿Quieres saber más sobre este tipo de Propiedad Intelectual? Pues hoy en Premark te lo contamos todo.

¿En qué consiste?

Esta corriente suele producirse en el mundo del libro, en el entorno musical y audiovisual. De esta forma, parece que se está olvidando la creación por parte de un solo autor y se tiende a una autoría compartida.

Sin embargo, el hecho de que en una obra confluyan varios autores tiene una serie de consecuencias respecto a los derechos morales y patrimoniales de los autores que vamos a analizar.

En primer lugar, señalaremos que la participación de dos o más personas en una obra no implica necesariamente la existencia de una coautoría, o como la denomina la Ley de Propiedad Intelectual, una obra en colaboración.

El artículo 7-1 de la Ley, bajo el título de obra en colaboración, señala que «los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos». Y ello es así porque el artículo 8 introduce la llamada obra colectiva, señalando que «se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre».

Es este último punto el que diferencia a una y otra. La obra en colaboración o coautoría es la creación de una serie de autores que, en su caso, cederán los derechos a un editor por un tiempo determinado para que éste publique la obra, mientras que en el caso de las colectivas es un editor quien toma la iniciativa para la elaboración y publicación de una obra, eligiendo a los distintos autores a quienes coordinará, con la consecuencia de que los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al editor de modo originario, independientemente de los acuerdos de cesión de derechos entre los autores y el editor.

 

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