Tal y como vimos la semana pasada, hay una clara tendencia a compartir la participación en la creación de todo tipo de obras. Un procedimiento al que se le conoce como Propiedad Intelectual compartida.
De esta forma, un ejemplo clásico de obra colectiva podemos encontrarlo en los libros de texto, donde una editorial del mundo de la educación crea una obra para la ESO, contratando a diferentes autores del texto, ilustradores, fotógrafos, etc., que actúan de acuerdo con las indicaciones del editor.
Pero, ¿quieres saber más sobre este tipo de Propiedad Intelectual? Pues hoy en Premark te lo contamos todo.
¿En qué consiste una colaboración?
Una colaboración sería el caso de una novela escrita o traducida conjuntamente por dos o más autores. Por ejemplo: una obra científica en la que los diferentes capítulos se dividen; un cómic en el que un autor se encarga de los textos y otro de las ilustraciones, o una guía turística en donde hay aportaciones de un autor de textos, un infografista y un fotógrafo, etc.
De esta forma, cuando más de una persona tiene la propiedad de un mismo objeto de inmediato pueden surgir diferentes problemas:
- ¿Quién corre con los gastos?
- ¿Cómo se reparten los beneficios?
- ¿Cuál es el sistema para la toma de decisiones, por unanimidad, mayoría…?
- ¿Cómo se decide la versión final de la obra?
La Ley de Propiedad Intelectual únicamente da respuesta a parte de estas preguntas, si no existe un acuerdo entre los coautores. Y así señala, en el artículo 7.2, que “para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá”.
De esta forma, se trata del ejercicio de un derecho moral que, como es lógico, requiere, en principio, la unanimidad. A falta de ella, se podrá acudir al Juez.