Propiedad Intelectual compartida (III)

inventos

Durante las últimas semanas, hemos visto que al procedimiento de compartir la participación en la creación de todo tipo de obras se le conoce como Propiedad Intelectual compartida.

Sin embargo, cuando entra en juego la Propiedad Intelectual compartida suelen surgir preguntas como:

  • ¿Quién corre con los gastos?
  • ¿Cómo se reparten los beneficios?
  • ¿Cuál es el sistema para la toma de decisiones, por unanimidad, mayoría…?
  • ¿Cómo se decide la versión final de la obra?

De esta forma, tal y como ya avanzamos, la Ley de Propiedad Intelectual únicamente da respuesta a parte de estas preguntas, si no existe un acuerdo entre los coautores.

¿Quieres saber más? Pues hoy desde Premark te lo contamos todo.

Ley de Propiedad Intelectual

Ante las preguntas que hemos señalado hace un rato, el artículo 7.3 señala que «a reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común».

Además, el artículo 7.4 señala que «los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes».

La consecuencia de todo ello se plasma en el consejo o recomendación de que toda obra en coautoría tendría que disponer de un documento firmado por todos los autores en donde, como mínimo, se deberían recoger algunos aspectos que veremos la semana que viene. ¡No te pierdas nuestra próxima entrada!

 

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