En la actualidad, la Inteligencia Artificial (IA) ocupa cada vez un mayor campo. Es decir, tal y como apunta la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) podemos decir que “la IA se considera una disciplina de la informática que tiene por objetivo elaborar máquinas y sistemas que puedan desempeñar tareas que requieren una inteligencia humana”.
De esta manera, podemos ver que esta evolución viene determinada desde muchos años atrás. Es decir, los hombres siempre han estado buscando e inventando máquinas que pudieran hacer “funciones humanas”.
De esta manera, durante los últimos años, acciones que solo ocurrían en las películas de ciencia ficción, son hoy una realidad.
Robots artistas y poetas
Seguro que muchos habéis visto en la televisión o en redes sociales la existencia de softwares capaces de pintar un cuadro en minutos, escribir un libro o componer una sinfonía sin necesidad de la intervención de un ser humano.
Pero, ¿cómo funciona la Propiedad Intelectual en este ámbito? ¿A quién le pertenecen los derechos de autor de esa obra: al robot o al humano? Pues hoy en Premark intentamos aclarar un poco más esta cuestión.
En la mayor parte de las jurisdicciones se establece que únicamente las obras creadas por un ser humano son las que pueden estar protegidas bajo la ley de los derechos de autor.
Sin embargo, esta revolución de las máquinas ha hecho que se planteen algunas decisiones en relación al proceso creativo elaborado por una inteligencia artificial.
De esta forma, pueden darse dos situaciones:
- Que se deniegue la protección del derecho de autor a aquellas obras generadas por una máquina.
- Que se le atribuyan dichos derechos a la persona que fue el creador del programa que permite a la máquina hacer dicho trabajo.