Tal y como os contábamos la semana pasada, la protección de datos es un derecho del ser humano que nace vinculado a la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 con el objetivo de garantizar la dignidad del ser humano y como instrumento de lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa nítidamente este objetivo de este derecho fundamental:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos expresa también la necesidad de hacer extensibles los derechos y libertades que proclama a cualquier persona y así lo proclama en su artículo 2:
2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
El derecho a la protección de datos hereda esta necesidad de proteger de forma especial cualquier información sobre las personas que contenga información de raza, color, inclinación sexual, religión, ideología política con el objetivo de permitir que los derechos humanos sean extensibles a cualquier persona independientemente de estos factores. La seguridad de la información no protege a las personas frente a los posibles atropellos que pudieran ocasionarse derivados de estos factores.
La seguridad de la información se orienta a preservar la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad mediante recursos materiales técnicos y organizativos adecuados y proporcionales para conseguir uno o varios objetivos. Estos pueden ser diversos: garantizar la continuidad de negocio, la seguridad del Estado, evitar el fraude, preservar la imagen institucional, o, por ejemplo, garantizar la privacidad.