La posibilidad de registrar marcas y nombres comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) NO es de carácter obligatorio, pero SÍ recomendable, de tal manera que, gracias al registro válidamente realizado se consiguen unos derechos exclusivos de propiedad industrial y así defender al titular de la marca y proteger a los consumidores, atraídos por la calidad de un producto a adquirir otro creyendo que tiene la misma calidad. En cuanto al ámbito geográfico de protección, la protección de la marca en España se obtiene de varias formas:
- Vía nacional o marcas nacionales, son registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) son de aplicación en España.
- Vía comunitaria o marcas comunitarias, que pueden registrarse mediante una única solicitud ante la OEPM para su traslado a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) o directamente su registro ante la OAMI, siendo válidas en todos los países de la Unión Europea.
- Vía Internacional o marcas internacionales, se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), mediante una única solicitud dando su traslado a la Oficina Internacional de OMPI (con una protección en hasta 78 países entre ellos España). Este registro tiene los mismos efectos que si la solicitud se hubiera presentado en cada uno de los países donde se quiera proteger. Cada país podrá conceder o denegar la protección.