El autor, como titular de un derecho de propiedad intelectual tiene dos tipos de derechos:
Por un lado, los derechos de carácter personal o derechos morales. Se trata de derechos irrenunciables que pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a su fallecimiento y pasan a sus herederos.
Entre estos derechos destacan:
- El reconocimiento de la condición de autor o artista de la obra.
- El respeto a la integridad de la obra o actuación.
- Impedir cualquier deformación, modificación, alteración de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
- Retirar la obra del comercio si cambian sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Por otro lado, nos encontramos con los derechos de carácter patrimonial, que a su vez pueden estar relacionados con la explotación de la obra, o tratarse de derechos compensatorios.