Las cámaras de videovigilancia se colocan en organismos públicos y empresas con fines de seguridad, pero pueden invadir la intimidad del ciudadano.
Cada día la vida publica de los ciudadanos queda registrada en las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas calles, y cada vez son más las calles a las que se le instalan las cámaras públicas de seguridad.
Su objetivo es grabar las posibles malas acciones de los ciudadanos, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede. Las videocámaras de vigilancia acechan en la vía pública y en el interior de empresas y comercios, hasta el punto de crear preocupación incluso en la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a esta práctica y qué deberes quienes instalan estos sistemas?
Solo las Fuerzas de Seguridad pueden instalar las cámaras de seguridad en la vía pública. La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto les reserva esta atribución. Por otro lado, las cámaras que se sitúan en las carreteras dependen de las autoridades que gestionan el tráfico, como la DGT, y es obligatorio señalizar su situación.
Por esta razón, en principio, ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle. Se tienen que limitar al entorno privado, con la única excepción de que la vía sea el único lugar posible para captar la escena deseada y siempre que el objeto de grabación pertenezca a la compañía. Es el caso de emplazar una cámara en la calle para conseguir la perspectiva suficiente para vigilar un garaje. De manera inevitable, se grabaría a las personas que pasearan por la acera en la parte correspondiente al garaje.
En los lugares de trabajo también se pueden colocar cámaras y no es necesario el consentimiento de los trabajadores. Sin embargo, se debe informar de que están instaladas y se les está grabando. Según la legislación actual, hay que seguir el principio de la proporcionalidad, esto quiere decir que sea tan invasivo para la intimidad y que se sitúen donde menos molesten a las personas. De ahí que no se puedan instalar en zonas como baños, vestuarios, aulas de colegio, taquillas, gimnasios, etc.
Las empresas u organismos que instalen un sistema de videovigilancia deben notificárselo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), incluso si son comunidades de vecinos, una tarea para la que tendrán que contratar a una empresa de seguridad privada acreditada, según la Ley de Seguridad Privada. Además, se debe designar quién será el responsable del visionado de las imágenes y qué personas están autorizadas a contemplar las mismas.
Se debe señalar de forma clara la zona donde se registra la videovigilancia.
Por último, saber que si se graban y guardan las imágenes de las cámaras de videovigilancia, se debe crear un fichero y registrarlo en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.
Fuente: Consumer