¿Qué diferencias hay entre patente de invención y una patente de modelo de utilidad?

qué diferencias hay entre patente de invención y patente de modelo de utilidad,

Ya sabemos que una patente,  se trata de un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, proporcionando a su autor derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

En cuanto al modelo de utilidad, recordamos que se trata de un privilegio otorgado por el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos. Estos deben permitir un funcionamiento mejor o alternativo, proporcionando nuevas utilidades, ventajas o efectos técnicos que antes no tenía. En general puede afirmarse que son invenciones de carácter mecánico.

Teniendo claro esto, entonces, ¿qué diferencias hay entre patente de invención y una patente de modelo de utilidad? 

El rasgo más diferencial y significativo es que el modelo de utilidad está previsto para invenciones menores en lo tocante al rango inventivo. A continuación, os señalamos las principales diferencias: 

  • Los criterios del modelo de utilidad son menos estrictos que a los que están sujetos las patentes.
  • La invención protegida en el modelo de utilidad debe ser nueva y tener aplicación industrial.
  • El modelo de utilidad sólo contempla la protección de invenciones de producto y no de proceso, a diferencia de en la patente de invención, en la que se contemplan ambas.
  • El período de protección del modelo de utilidad es más corto que el de las patentes, sin posibilidad de ampliación o renovación. En España es de 10 años, frente a los 20 de la patente.
  • La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.
  • Aunque cualquiera puede presentar una patente de invención, los modelos de utilidad se encuentran, en palabras del propio Ministerio, particularmente adaptados para las PYME que efectúen mejoras “menores” en productos existentes o adapten dichos productos.
  • Cabe recordar que desde el día 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedan excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.

Fuente: http://www.ticbeat.com 

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