¿Qué diseños de moda se pueden proteger?

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Partiendo de la premisa de que no todos los diseños de moda son protegibles, acudimos a la legislación española en su artículo 5, el cual señala qué diseños son registrables en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y por tanto son protegibles: “Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular”.

  • Por novedad, la ley de protección jurídica de diseños industriales explica que se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Además considera idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles poco relevantes.
  • Por carácter singular . Un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Para ello se tiene en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.

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