¿Qué obras son objetos de propiedad intelectual?

qué obras pueden ser registradas

Son objeto de propiedad intelectual, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se expresen por cualquier medio o soporte.

Entre estas creaciones se incluyen, por ejemplo:

  • Los libros, folletos, impresos, escritos, discursos, conferencias, informes, explicaciones de cátedra así como cualquier otra obra de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualquier otra obra audiovisual.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y similares.
  • Los programas de ordenador.

También son objeto de propiedad intelectual (sin perjuicio de los derechos de autor que puedan existir respecto a la obra original):

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Las transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

 

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