Los requisitos necesarios para obtener una patente debe reunir estas tres características fundamentales: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
En el caso de los modelos de utilidad, estos requisitos son similares a los que rigen para las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de manera menos estricta. Además, los modelos de utilidad serán siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determine una ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Por ello, las invenciones de procedimiento, los productos químicos, los alimentos o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidos como modelos de utilidad.
A partir del 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedarán excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.
Los tres requisitos legales que debemos estudiar de forma previa a solicitar una patente son los mencionados anteriormente:
- Novedad, cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
- Actividad inventiva, si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
- Aplicación industrial, cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
Este último requisito es fundamental en el derecho de la propiedad industrial. Solicitar una patente y mantener su protección durante 20 años es un proceso caro, por lo que los inventores deberían pensar muy bien cómo explotar su utilización. Para ello, el marco regulador contempla también la concesión de licencias de patentes, que permiten que cedamos nuestro “título de exclusividad” a otra compañía para que sea ésta la que lleve la invención al mercado, a cambio de que pague una serie de regalías (royalties) a su inventor.
Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas