¿Qué son los derechos de imagen y cómo se pueden transmitir? (I)

角印を押す司法書士の手元

El derecho de imagen es un derecho fundamental protegido por el artículo 18 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. A pesar de la importancia que tiene este derecho en la vida cotidiana y profesional, existen muchas dudas sobre cuándo es necesario pedir permiso o no para tomar fotografías a las personas.

Por ello, hoy en Premark os contamos qué es el derecho de imagen, cuándo es obligatorio pedir permiso para captar, difundir o publicar una imagen y cuáles son las excepciones que contempla la ley.

¿Qué es el derecho de imagen?

Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento.

Es importante tener en cuenta que el derecho a la propia imagen no se limita solo a la imagen expuesta en la televisión o en periódicos, sino también a aquellas que circulan en plataforma digitales.

Excepciones

No obstante, no todo uso de imágenes de otras personas es ilegal. En múltiples ocasiones el derecho a la imagen entra en conflicto con los derechos a la información y la libertad de expresión, derechos que también son fundamentales, por lo que la Ley contempla algunas excepciones.

  • Que se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  • La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria, y siempre que la información sea veraz y que sea de interés público.

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