La semana pasada os contamos qué es el derecho de imagen, cuándo es obligatorio pedir permiso para captar, difundir o publicar una imagen y cuáles son las excepciones que contempla la ley.
Pero, ¿quieres saber más? Pues hoy en Premark te lo contamos todo:
¿Cómo se puede transmitir el derecho de imagen?
Como explicamos en nuestra anterior entrada, siempre se tiene que pedir consentimiento de la persona para la captación, reproducción o publicación en el que aparezca una imagen suya.
No obstante, este consentimiento puede obtenerse a través de una autorización o a través de un contrato de cesión de derechos de imagen. En ambos tipos de documentos la persona estaría transmitiendo sus derechos de imagen a una tercera persona. A continuación se analizarán las diferencias entre ambos tipos de documentos y se explicará cuándo utilizar uno u otro.
Autorización de cesión de derechos de imagen
La autorización de cesión de derechos de imagen es un documento mediante el cual una persona consiente a una tercera persona para la captación de su imagen. Por tanto, el cesionario podrá utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo que se haya establecido.
Con este documento de cesión de imagen no existe un vínculo contractual y normalmente se cede la imagen de manera gratuita. Además, en este tipo de documentos no suele haber una negociación entre las partes, sino que se trata de un documento unidireccional autorizando a un tercero al uso de la imagen.
Es común utilizar este tipo de autorizaciones cuando intervienen menores (ej. cuando unos padres consienten al colegio para que utilicen sus fotos realizando una excursión en la cuenta oficial del colegio). En estos casos, cuando el menor tenga 13 años o menos, serán los padres o tutores legales quienes firmarán la autorización, consentiendo que el cesionario capte imagenes del menor, y si el menor tiene 14 años o más, podrá firmar la autorización él mismo.
Estas autorizaciones tendrán que contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre, apellidos y DNI del cedente (y en su caso de sus padres o tutores legales);
- Los usos o finalidades autorizadas;
- La duración de la cesión;
- El lugar, medios o soportes en los que se podrá utilizar la imagen;
- Si la cesión se hace de forma gratuita u onerosa.