¿Quién hereda mi perfil en las redes sociales? (III)

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Tal y como hemos visto las últimas semanas, desde hace algunos años los españoles tienen un derecho más: el del testamento digital, recogido en la Ley de Protección de Datos.

Así, en sus últimas voluntades podrán nombrar al beneficiario de la información personal almacenada en la red, incluyendo cuentas de correo o perfiles de plataformas sociales, y especificar al «albacea» que obedezca las instrucciones recibidas para la utilización o eliminación de sus cuentas.

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¿Qué desglosar?

La instrucción, por tanto, es clara: especificar en disposiciones concretas claves de acceso y herederos designados para maniobrar con esta información.

Por ello recomendamos, para que no haya opción a duda, realizar un testamento general y otro que contenga estos determinados preceptos. Así se preservará el acceso únicamente a aquellos señalados para ello.

¿Qué desglosar en ese documento de voluntades? Cuentas de correo, de servicios, de suscripciones (que, si no se cancelan, se seguirán cobrando), cuentas bancarias y otros fondos financieros, fotos, vídeos, textos personales almacenados en la nube, y todas sus contraseñas.

 

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