¿Quién hereda mi perfil en las redes sociales? (IV)

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¿Todavía no te ha quedado claro en qué consiste el testamento digital, recogido en la Ley de Protección de Datos?

Tal y como hemos visto durante estas semanas, en sus últimas voluntades, gracias a esta ley, se podrá nombrar a un beneficiario de la información personal almacenada en la red, incluyendo cuentas de correo o perfiles de plataformas sociales, y especificar al «albacea» que obedezca las instrucciones recibidas para la utilización o eliminación de sus cuentas.

¿Quieres saber más? Pues hoy en Premark te lo contamos todo.

Un espacio conmemorativo

Google, Facebook e Instagram ya permiten distintos mecanismos para dar de baja perfiles sociales de usuarios que ya no sigan con vida, incluso para dejar previamente establecido qué hacer con ellos.

En las plataformas de Zuckerberg se puede ordenar que la cuenta se borre o que se convierta en un espacio conmemorativo, designando un contacto de legado, para que familiares y amigos compartan recuerdos del ser querido que ha fallecido.

Google da la posibilidad de establecer un plazo sin uso de la cuenta para considerarla inactiva. Entonces o bien el gigante de Internet activa la orden de borrarla, o de cederla a una persona de confianza con la que contacta a través de un número de teléfono móvil.

¿Y a quién pertenece una obra almacenada en la red si su autor muere? Los derechos de explotación, tal y como establece el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tendrán una duración de 70 años después de la muerte de su creador. Por lo tanto, los herederos de los autores serán los que cuenten con este límite temporal legal para sacarle rendimiento a la obra.

 

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