Son muchas las dudas que surgen acerca de este tema sobre quiénes tienen la condición de autor.
Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. A él le pertenece la propiedad intelectual sobre la misma por el simple hecho de haberla creado.
Además, debe destacarse lo siguiente:
- No puede renunciarse a la condición de autor de la obra.
- La condición de autor no puede transmitirse “inter vivos” (venta, donación) ni “mortis causa” (testamento o herencia)
- La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo.
Cuando la obra se da a conocer de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad corresponden a la persona física o jurídica que la divulga mientras el verdadero autor no revele su identidad.
Los derechos sobre una obra que sea el resultado de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos.
También tienen la condición de autores:
- Artistas, intérpretes o ejecutantes: Son las personas que representan, cantan, leen, reciten o interpretan en cualquier forma una obra. En esta categoría se incluirían también el director de escena y de orquesta.
- Productores de fonogramas: Personas bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
- Productores de grabaciones audiovisuales: Personas que tienen la iniciativa y asumen la responsabilidad de la grabación audiovisual.
- Entidades de radiodifusión: Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
- Creadores de fotografías.