Los programas informáticos tradicionalmente se consideraron por su carácter industrial protegidos bajo la legislación de propiedad industrial. Sin embargo, las cosas han ido evolucionando y actualmente, tras el Convenio de Berna se estableció que la legislación aplicable para la protección del software sería la de propiedad intelectual.
¿Cómo se protege el software?
El art. 4 de la Ley 24/2015 de Patentes (LP), reguladora de la propiedad industrial, parece admitir la posibilidad de patentar aplicaciones informáticas “incrustadas” en el hardware patentado, posición que confirma el art. 96.3 LPI.
En sentido contrario, El RDLeg 1/1996, que regula la Propiedad Intelectual (LPI) incluye un Título VII específicamente dedicado a los programas de ordenador. Además, estas aplicaciones constituyen el objeto de la ley según su art. 10.1.i).
Por tanto, es la ley de propiedad intelectual la que protege el software en España. Esto somete los programas informáticos a un régimen de protección cuyos rasgos principales son los propios de los derechos de autor. Como en cualquier obra literaria, artística o científica, el hecho generador de la propiedad del software es la creación. Esto quiere decir que el propietario puede ejercitar o ceder sus derechos desde el momento en que se completa el código en el que se basa el programa.