¿Se vulneran los derechos de autor al cantar canciones desde los balcones?

old caucasian man using headphones

Recitales de ópera, música electrónica, «Resistiré», «Sobreviviré». La banda sonora de los balcones durante estos días de confinamiento resulta de lo más variado, pero mantiene una nota predominante: levanta el ánimo de una población española a la que los números de afectados por la pandemia del Covid-19 no da tregua ni descanso.

Sin embargo, hace unos días saltaban las alarmas: Corear canciones desde la ventana o las terrazas, tal y como se está viendo en las casas podría vulnerar los derechos de propiedad intelectual de sus autores.

Una afirmación totalmente falsa, tal y como indican numerosos expertos. Así, entonar himnos desde los balcones no es un acto de comunicación pública de la obra musical interpretada, por lo que no conlleva la necesidad de contar con la autorización de los autores de las obras musicales y, en su caso, el pago de contraprestación económica.

En primer lugar, porque forma parte del propio domicilio y, por tanto, estaríamos ante la excepción establecida en el art. 20.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Además, tampoco habría un públicoque se pueda entender como tal.

Por todo ello, «cantar una canción en el balcón o terraza de nuestra casa no sólo no vulnera derechos de propiedad intelectual sino que, además, es una actividad harto aconsejable porque la música, más que nunca, nos lleva a esa cuarta dimensión de nuestra vida, tan necesaria cuando se nos obliga a verla pasar en dos dimensiones desde estos mismos balcones y terrazas.

 

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