Para empezar a hablar de los sujetos de la propiedad intelectual, es necesario distinguir entre los derechos de autor y los de propiedad intelectual. Se considera autor a la persona que crea alguna obra, ya sea artística, literaria o científica. Son objeto de la propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en al futuro.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor solo por el echo de haberlo creado. La condición de autor tiene carácter irrenunciable, es decir, no puede transmitirse y no se extingue con el transcurso del tiempo, ni entra en dominio público, ni es susceptible de prescripción.
Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual
Están los artistas intérpretes o ejecutantes que son aquellas personas que representan, cantan, leen, reciten o interpreten en cualquier forma una obra. Los productores de fonogramas que son aquellas personas cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez, en la fijación exclusivamente sonora de la ejecución, de una obra o de otros sonidos. También están los productores de grabaciones audiovisuales que son las personas que tiene la iniciativa y asumen la responsabilidad de la grabación audiovisual.
Las entidades de radiodifusión que son las personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica, se difunden emisiones o transmisiones. Los creadores de meras fotografías que son las personas que realizan una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual. Y por último está la protección de determinadas producciones editoriales que hacen referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.