Teletrabajo: control de actividad vs. derecho a la privacidad

cropped shot of man holding cup of coffee and using laptop at home

Tras más de tres meses de estado de alarma son todavía muchos los que siguen teletrabajando en casa. Pero, ¿prevalece el derecho al control de la actividad al derecho de privacidad de los trabajadores?

Algunas empresas están exigiendo a los trabajadores instalar un programa en sus equipos para controlar qué hacen con sus equipos. En una entrevista realizada por el medio Xataka a Javier Blasco, director de The Adecco Group Institute, este advierte que este tipo de políticas pueden atentar contra el derecho a la privacidad de las personas.

“Cuando se implanta el teletrabajo hay que pactar si se van a tener que cumplir determinados horarios o si se va a medir el rendimiento en productividad, pero es evidente tiene que haber confianza y transparencia por las dos partes”, señala. El problema es que “muchas empresas no tienen el rendimiento del desempeño implantado”, lo que puede dar lugar a problemas cuando este tipo de medidas choca con el derecho de la privacidad. “Se puede monitorizar, pero con respeto a la privacidad”, afirma tajante.

De hecho, y aunque en algunas sentencias se reconoce el derecho de la empresa a utilizar, por ejemplo, el GPS para algunos puestos, cuando en situaciones de alarma la obligación es quedarse en casa, la privacidad podría estar por encima del derecho a monitorización de las empresas, según las fuentes consultadas.

Como resume Ismael García, “el problema es que no hay regulación y es complicado hacer generalizaciones. El coronavirus se ha cargado el sistema jurídico, tanto nacional como internacional”. Y, es más, vaticina que cuando se imponga la nueva normalidad, los juzgados se llenarán de pleitos sobre cosas que se están realizando y con la que no todas las partes pueden estar de acuerdo.

Y pone un ejemplo concreto que le ha pasado a su despacho. Al estar los empleados teletrabajando, muchos clientes han tenido que llamar al teléfono personal de los trabajadores. “Es su móvil particular. ¿Es un ataque a su privacidad?”, se pregunta. De nuevo, el acuerdo entre empresa y trabajador va a ser clave, sobre todo de cara a que los juzgados puedan emitir sentencia. Y abre otro melón. “Los clientes llaman cuando quieren. ¿Deben contestar siempre los trabajadores, más cuando lo hacen a sus números personales? ¿Tienen derecho a la desconexión o las necesidades de la empresa están por encima?”, se pregunta.

 

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