Para empezar, debemos saber qué es una marca y es todo aquel signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para distinguir los productos de la industria o servicios, a fin y efecto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros idénticos o similares de la misma especie para distinguir la personalidad industrial o comercial de quién las posee, constituyendo un valor exclusivo y representativo del crédito, bondad y excelencia de los productos o servicios y, por tanto, de su procedencia.
El registro de una marca sirve principalmente para otorgar dos derechos fundamentales al empresario. Por un lado, el uso exclusivo de la marca para los productos o servicios protegidos durante la vida de la misma (10 años renovables indefinidamente). Y por otro, perseguir administrativa y judicialmente a aquéllos que utilicen su marca registrada sin su permiso así como imposibilitar el registro de marcas similares a la suya.
A menudo, nos preguntan qué podemos registrar como marca, algo de lo que ya hemos hablado en anteriores ocasiones aquí. Todas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras y combinaciones, formas, colores y cualquier combinación de lo anteriormente citado.
El coste real de registro de una marca es el coste de registro más el coste del título. No existen costes adicionales durante los 10 años de vigencia del registro. Una vez trascurridos este periodo se procederá a la renovación que tiene unos costes similares.
Como es sabido el registro de marcas y su consecuente derecho exclusivo sobre la marca no es global si no que queda limitado no sólo por el territorio (marca española) sino por los productos o servicios que se desean proteger.
Para presentar la solicitud de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, esta será publicada en el correspondiente Boletín Oficial del Estado. El propósito de esta publicación es dar la oportunidad a terceros para oponerse contra la solicitud si poseen algún derecho anterior. El plazo para oposición es de 2 meses desde la fecha de publicación.
Esta solicitud será examinada para la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual comprobará si todos los requisitos de la mencionada solicitud son completos, y examinará la registrabilidad de la marca desde dos puntos: la Ley y las oposiciones presentadas por terceros. Una vez sea examinada, la solicitud será denegada o concedida.
En el caso que se formulen oposiciones por parte de terceros u objeciones por parte del examinador, se requerirá preparar un escrito de defensa proporcionando los argumentos adecuados. En el supuesto que este escrito de contestación fuera rechazado, se podría recurrir.
Cabe recordar que, el registro de un dominio que complemente la marca no es obligatorio pero es aconsejable. Como ya sabéis, los más conocidos son el (.com) a nivel mundial y el (.es) a nivel comunitario.